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Acuerdo de divorcio de incluir al hijo en común en la declaración de cada uno de los progenitores en años alternos.

El consultante, divorciado y casado en segundas nupcias, tiene fruto de su anterior matrimonio, un hijo menor de edad, sin rentas, del cual tiene la custodia compartida. Además, tiene dos hijos con su actual mujer, también menores de edad y sin rentas. Ha acordado con su ex mujer, realizar de forma alternativa la declaración conjunta. Los años impares hará la ex mujer la declaración conjunta, incorporando el 50 por ciento del hijo en común a efectos del cálculo de los mínimos familiares y mínimo por descendientes, y los años pares lo hará el consultante en los mismos términos. Su actual mujer no obtiene ingresos, por lo que la tributación conjunta será siempre la opción más favorable para la unidad familiar.

Si puede el consultante realizar la declaración conjunta con sus dos hijos de su actual matrimonio y su actual mujer, sin incluir el 50% del hijo del que tiene la custodia compartida, y si al año siguiente puede volver a tributar en declaración conjunta, esta vez incluyendo el 50% del hijo en custodia compartida.

V0785-17 de 27/03/2017

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