FETTAF Los Asociados pueden constituirse en PAIT.(Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación)

Noticias y Eventos

Plazo de emisión de factura rectificativa.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, para emitir la factura rectificativa de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, cuando la modificación comporte la minoración de dicha base imponible y, por ende, de la cuota inicialmente repercutida, se cuenta con el plazo de un año previsto en el apartado Cinco, letra b), o con el de cuatro años contemplado en el apartado Uno, del artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ATS 2657/2017

Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Aragón.
c/ Simón Sainz de Varanda 7-15, oficina 3, 50.007 Zaragoza · Aviso legal · Créditos