FETTAF Los Asociados pueden constituirse en PAIT.(Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación)

Noticias y Eventos

Tributación de los rescates de los planes de pensiones.

Se fija como jurisprudencia la de que, siendo evidente que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el art. 51.6 Ley 35/2006 (Ley IRPF) no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley.

STS 3741/2020 de 05/11/2020

Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Aragón.
c/ Simón Sainz de Varanda 7-15, oficina 3, 50.007 Zaragoza · Aviso legal · Créditos