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Deducción por adquisición de vehículo eléctrico en el IRPF habiendo recibido ayudas para su adquisición

**Cuál sería la base de la deducción por adquisición de un vehículo en el caso de que una parte del precio del mismo estuviera subvencionado a través de un programa de ayudas públicas.

V2282-23 de 28/07/2023

La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, debiendo tener en cuenta, adicionalmente, que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros.

Por lo tanto, para el cálculo de la base de la deducción el contribuyente deberá minorar del valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, la subvención o ayuda pública que, en su caso, perciba por dicha adquisición. Si de esta minoración resulta una cuantía superior a 20.000 euros, la base de la deducción será 20.000 euros.

**Si la aplicación de la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico es compatible con la percepción de una subvención o ayuda pública concedida para su adquisición.

V2287-23 de 28/07/2023

La percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción no impide en ningún caso la aplicación de la misma.

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