El consultante desarrolla una actividad por la que está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En 2025 la Tesorería General de la Seguridad Social le ha comunicado que debe realizar un pago ese año por la diferencia correspondiente a la regularización de las cuotas satisfechas en 2023. Ejercicio al que debe imputarse dicho pago. V0874-25 de 22/05/2025
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